lunes, 25 de julio de 2011

LA ESCUELA: ¿TIERRA DE NADIE?


Ningún grupo humano podrá convivir adecuadamente sino se establecen acuerdos. Un país requiere de una Constitución política que defina lo que forma la base del mismo, quiénes lo integran, los derechos, deberes y garantías de sus ciudadanos y ciudadanas, los poderes públicos que lo integran y cómo se dirimirán los conflictos que se presentan entre sus ciudadanos, a dónde se acudirá cuando no se respetan los acuerdos establecidos en esa "gran ley del país".


Un centro educativo que funcione sin acuerdos  disciplinarios, estará a merced del caos. Será una especie de "tierra de nadie" donde cada quien hará lo que le parece, cada salón tendrá sus propias normas, cada docente aplicará de acuerdo a su propio punto de vista, o a fuerza de castigos y sanciones se irá aprendiendo qué se puede y qué no en cada caso o circunstancia.


Lo que puede estar bien para uno; no lo estará para otro. Es por ello que, aun sin mala intención, se generan conflictos por intereses, puntos de vista, creencias que cada quien tiene.
Promover una cultura de paz en el centro educativo requiere contar con un gran acuerdo sobre las reglas de juego en el centro. Es así que el Reglamento Disciplinario o Manual de Convivencia, se debe erigir para la escuela en lo que es la Constitución para el país.

Un Reglamento o Manual para promover la Convivencia debe:
  • Haber sido elaborado con la participación de todas y todos; todas y todos deben haber sido consultados, dieron su opinión y fue tomada en cuenta (docentes, personal administrativo, padres y representantes, estudiantes).
  • Ser conocido (en la medida en que se participa en su elaboración, revisión, actualización) es más legítimo y tiene más posibilidades de éxito.
  • Adecuado a los derechos humanos y leyes. La escuela forma ciudadanos para la vida, no para la escuela. Los derechos humanos son universales; mal pudiéramos formar a las niñas, niños y adolescentes con una visión relativista de los derechos.
  • Establecer las consecuencias de las faltas, los mecanismos y procedimientos para su aplicación. Debe definir, no solamente lo que se puede o no hacer y cuál es la consecuencia; sino cómo se aplica, para que se haga operativo y se haga bien y no arbitrariamente.

Seguimos Creciendo Juntos
Un abrazo

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